¿Cómo heredar paso a paso?
1. Certificado de Defunción
Se solicita ante el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar donde se produjo el fallecimiento.
2. Certificado de últimas voluntades
– Recoge todos los testamentos de una persona.
– Se solicita en la gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
– Es necesario aportar el Certificado de Defunción.
– El único válido será el último. Tasa según CCAA.
3. ¿Hay testamento?
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Sí
Acudir a una Notaría para solicitar copia autorizada del testamento.
X
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No
Declaración legal de herederos.
Si los herederos son padres, hijo y/o cónyuge.
Si los herederos son otros parientes familiares de hasta 4º grado de parentesco. Solicitar en Notaría o vía judicial.
4. Con la confirmación de los herederos se presentan 2 posibilidades:
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Aceptar la herencia
Los herederos deberán presentar ante Hacienda el modelo correspondiente, en forma y plazo.
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Renunciar a la herencia
Con la renuncia, se extingue su figura de obligado tributario.
5. Acceso a la herencia
Una vez liquidado el impuesto, se cumple la obligación fiscal y se puede acceder a los bienes del (inmuebles, etc…).
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Su cumplimentación es OBLIGATORIA.
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Existen 6 meses de plazo con una prórroga de otros 6.
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Su no tramitación será sancionada con una multa fija por cada sujeto pasivo.